Los requisitos para construir una sepultura en el Cementerio de Calahorra eran muy escasos y fueron recogidos en el Reglamento del Cementerio aprobado el 26 de agosto de 1888. No existían condicionamientos previos para la concesión: bastaba con presentar la solicitud en el Ayuntamiento adjuntando el proyecto de la obra, y abonar las tasas correspondientes, que variaban en función de la cantidad de terreno (el de una o más sepulturas) y su localización (sepulturas de primera, segunda y tercera clase). A partir del momento de la concesión, el sepulcro debía quedar terminado en un año. El Reglamento regula también las dimensiones de las sepulturas y obliga a dejar un espacio de 60 centímetros alrededor para facilitar el paso. Los propietarios debían delimitar sus propiedades con una línea de adoquines, que también preservaría las sepulturas del agua de las cunetas.
La parte monumental de la sepultura (lápidas, cruces, verjas) corre por cuenta de las familias y deben someterse a las reglas de decoro dictaminadas por la Comisión, bajo la supervisión del capellán. Estaban prohibidas las fotografías y retratos, los emblemas gentilicios, las inscripciones profanas y el párroco correspondiente debía autorizar epitafios y alegorías.
Estas restricciones no siempre fueron cumplidas. En primer lugar, sólo conservamos seis proyectos de panteones por lo que cabría pensar que no siempre fueron presentados. Tampoco se conservan todas las concesiones de terrenos y permisos de obras, no todas las sepulturas están delimitadas y, desde luego, el espacio de separación entre ellas es, en ocasiones, inexistente. Por último, a pesar de la prohibición, se colocaron fotografías, retratos y escudos de armas.